jueves, 13 de diciembre de 2012

Un Debate Presidencial...¿?

Observar en la televisión, si observar, al contrario de solo "ver" por que lo que uno espera al escuchar "DEBATE PRESIDENCIAL" son altas expectativas de argumentación, ataques y contraataques, desmedros, caras angustiosas por responder, y demás cosas ya podridas en el inconsciente de la población ecuatoriana.
Pero no, sucede que alguien dejó la jaula abierta, y lo pasaron en la tele. Un debate con jugadores de visitante y jugadores de local.

Sin embargo preocupa el que haya sido mejor para muchos el observar la final de una copa de fútbol, que observar un debate de altura "presidencial" de un país. No los culpo, para nada, personalmente terminé por no ver ni el uno ni el otro.

Una de las propuestas de uno de los candidatos se enfocaba en el supuesto de que: "Gracias al Plan Marshall, luego de haber existido pobreza y destrucción al 100% en Alemania, hoy es una de las potencias del mundo." Sin embargo, sabemos (quienes nos hemos informado un poco más) que el famoso plan marshall, es una herramienta de bastante dudosa procedencia, que pone sobre la mesa las tesis de que nuestros vecinos del norte, o son tan benevolentes que prestan millones de dólares a un país para que resurja de entre las cenizas, o claro lo más lógico que es que maneje una agenda oculta de neo-colonialismo. (recomiendo leer a José Souza de Silva o buscar en youtube "ATILIO BORON" y escuchar sus conferencias, de seguro mil veces más constructiva que el dichoso debate). Y que todo esto sea argumento y plan a futuro para que el Ecuador salga por fin del sub-desarrollo, de la no civilización, de la vergüenza internacional, etc. etc. etc.(Nótese el sarcasmo).

Por otro lado, las propuestas homofóbicas de un pastor que acepta públicamente que no es político (como si fuese algo malo) sino religioso, que no paraba de predicar la palabra de dios, que eludía las preguntas con pasajes bíblicos, que pretende gobernar sin leyes, pues "no son necesarias más leyes ni ministerios, pero si quiere aumentar el "ministerio de los pobres", por lo que su constitución será una biblia. ¿Acaso necesito decir más?

Así como hubo candidatos que demostraban que son dignísimos representantes de lo incomprensible, absurdo e incoherente, quizá uno o dos, lo hicieron como pudieron.
Cuando las cosas son sinceras, se demuestra una cierta preparación. Términos concretos, ataques sin hipocresía ni excesiva discordia, cierta coherencia y aires de romperse el lomo en su plan y utopía de Ecuador. 
Tanto el Candidato de PAIS como de la Coordinadora Plurinacional de Izquierdas se ausentaron del debate.


Para terminar con mi mensaje de indignación, sólo puedo decir que sería increíblemente más indignante el hecho de que como ecuatorianos no hayamos podido discernir y a partir de eso, diferenciar el show de aquel debate, de la persona o las dos personas que quisieron tomárselo en serio.

A este país le hace falta una oposición responsable, coherente y libre de odios irracionales, pasiones viscerales, motores requemados, lenguas venenosas y bolsillos insaciables.

Imagen del Candidato "Don Burro Real" Campaña por un voto responsable a nivel nacional @donburroreal

Volviendo a activar el Blog, una entrada de consciencia ambiental, netamente pragmático legal


BASE LEGAL
El decreto ejecutivo 1040 se refiere al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental. Para asentarnos jurídicamente y establecer un punto de partida legal nos remitiremos a los artículos 395, 396, 397, 398 y 399 de la constitución de la República, que mencionan principios, políticas y acciones de consulta previa a las comunidades que vayan a resultar afectadas por un posible impacto ambiental, la actuación inmediata por parte del estado en temas de daño ambiental, estableciéndose también las responsabilidades a las autoridades que representen institucionalmente el cuidado ambiental. Y el último artículo mencionado señala la creación del sistema descentralizado de gestión ambiental.
Dejando de lado lo anteriormente mencionado, contamos también con el presupuesto legal al que se refieren los considerandos del Decreto per sé, por lo que tenemos:
-          El artículo 88 de la Constitución que señala: “toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad”  lo cual garantiza la participación directa, en la toma de decisiones.
-          Artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental que señalan la participación de toda persona natural o jurídica en la gestión ambiental, garantizando su plena y debida información previa, para poder participar de manera equilibrada y coherente.
Por lo que concluyen los considerandos se debe expedir un reglamento que permita la plena participación social a través de la reglamentación del uso correcto de los distintos mecanismos de participación social.

Mecanismos de Participación Social
Debo iniciar este punto basándome estrictamente a los términos en los que se expresa el reglamento en mención, por lo que éste especifica y conceptualiza lo que es Participación Social:
Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.”
Y son, de acuerdo al artículo 8 del reglamento, sin perjuicio de los ya señalados en la Constitución y en la Ley los siguientes:
a)      Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b)      Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c)      Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d)      Comisiones ciudadanas y asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e)      Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f)       Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g)      Mecanismos de información pública;
h)      Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i)        Página web;
j)        Centro de información pública; y
k)      Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Obligatoriedad de los Mecanismos de Participación Social, a quien corresponde.
Según el artículo 10 del reglamento “La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.”
Por lo tanto existen en dicha participación tres tipos de representaciones: una estatal, una de promotora del proyecto o actividad y una comunitaria interesada en el proyecto. Y según el artículo 15: “Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social…”
Todo mecanismo debe cumplir estos requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
2.- Recepción de criterios; y,
3.- Sistematización de la información obtenida.
En todo mecanismo de Participación Social incluidas las audiencias, intervienen estos tres actores de gestión ambiental: de parte del estado la autoridad competente, del sector productivo la representación del promotor o promotora del proyecto o actividad, y de parte de la ciudadanía la comunidad interesada posiblemente afectada o beneficiada.
Para proceder a una audiencia, se deberá enviar previamente los resultados de los estudios de impacto ambiental sobre la zona de intervención. La convocatoria se realizará de acuerdo al artículo 18 del reglamento.
La vinculación y la fuerza que recae sobre el acta de informe, resultado de la audiencia, será adjuntado al estudio de impacto ambiental, para proceder a la presentación del documento a la autoridad ambiental competente para su posterior aprobación o negación.
Sin embargo, el mecanismo de participación social, es de fundamental aplicación, puesto que la no presencia de la comunidad afectada o interesada, a pesar de haberse realizado correctamente la convocatoria por todos los medios, no constituye causal de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá el mismo.
Se pueden también establecer mecanismos de compensación socio-ambiental posteriores a la actividad tratada, los cuales deberán referirse prioritariamente a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en las áreas de salud, educación, desarrollo local, etc.

En cortos párrafos se resumen las aplicaciones de Participación Social, siendo este documento una introducción a la legislación ambiental, e instrumento de conocimiento pragmático más que apasionado para poder hablar y discutir con conocimiento de causa. Saber que como ciudadanos y ciudadanas debemos responder a las obligaciones que ostentamos es un deber más allá del término “obligación”, es más bien un “habla ahora o calla para siempre”, pues no tendrás derecho a quejarte de algo que omitiste participación previa.

Saludos,
¡estaré reactivando este blog en los próximos días, entrando ya a las vacaciones navideñas!